Disolución de sociedad conyugal no es relevante para determinar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes (10:18 a.m.)
06 de Marzo de 2020
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Nota:
116302
Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la disolución de la sociedad conyugal produce efectos estrictamente patrimoniales y, por ende, no es relevante su análisis para definir la condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes. Por el contrario, según el artículo 13 de la Ley 797 del 2003, lo que requiere de acreditación es, de una parte, la convivencia exigida en la normativa y, de otra, la vigencia del vínculo matrimonial, en consideración a que el marco de protección otorgado por el legislador se centra en este, que es precisamente del que se deriva la relación jurídica generadora del derecho. En efecto, recordó que la postura de la corporación plantea que figuras del Derecho de Familia, tales como la separación de bienes o la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no son relevantes para la adquisición del derecho (M. P. Jimena Isabel Godoy, magistrada de descongestión).
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