13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Diputado de asamblea tiene derecho a las prestaciones con las que cuentan los empleados públicos?

30 de Agosto de 2023

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Nota:
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Las prestaciones sociales de los miembros de las asambleas departamentales son las que están contempladas en la Ley 6 de 1945 y sus normas complementarias, así como las modificaciones introducidas en materia de seguridad social en la Ley 100 de 1993 y, en lo que respecta a la liquidación de cesantías, conforme a las leyes 344 de 1996 y 362 de 1997.

En este punto es importante aclarar que si bien es cierto que en ley posterior (Ley 1871/17) se fijó el régimen de remuneración, prestacional y seguridad social de los miembros de las asambleas, tal disposición tan solo se enuncia para concluir el marco normativo que rige la materia.

En el caso bajo estudio, las prestaciones que reclama el demandante corresponden al periodo 2009-2011, es decir, antes de la expedición de la Ley 1871 y por ende su situación no está gobernada por lo allí dispuesto. Así las cosas, y toda vez que lo que pretende el exdiputado demandante es el reconocimiento de las vacaciones, las primas de vacaciones y de servicios, se debe concluir que como estas no están contempladas en la Ley 6 de 1945 no es viable acceder a esa pretensión.

Finalmente, se aclara que el hecho de que el Decreto 1919 del 2002 hubiera hecho extensivo el régimen prestacional que ampara a los empleados públicos del orden nacional para algunos servidores del orden territorial, ello no aplica para los miembros de tales corporaciones públicas, máxime cuando es claro el texto de la norma al referir que tal extensión cobija a los empleados públicos, condición que no tienen los diputados, pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 299 de la Constitución Política, estos tienen la calidad de servidores públicos (C. P.:  Jorge Iván Duque Gutiérrez).

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