11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Diligenciar solicitud de vinculación no siempre materializa migración de régimen pensional (9:10 a.m.)

09 de Agosto de 2019

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Nota:
121183
Una Sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que a partir de la Sentencia SL-4132018 es doctrina de la corporación que no en todos los casos es dable deducir la afiliación o traslado con el simple diligenciamiento, firma y entrega del formulario de afiliación. En efecto, existen eventos en los que se discute si en la materialización del acto jurídico de la afiliación o traslado es relevante tener en cuenta los aportes al sistema, no como un requisito ad substantiam actus de la afiliación, sino como una señal nítida de la voluntad del trabajador cuando existen dudas razonables sobre su genuino deseo de cambiarse de régimen. Es allí donde, a juicio de la Sala, debe tenerse en cuenta que la presencia o no de cotizaciones consistentes con el formato de vinculación no es la única expresión de esa voluntad, pues pueden existir otras, tales como las solicitudes de información de saldos, actualización de datos o la asignación y cambio de claves. Lo importante, finalmente, es que exista correspondencia entre voluntad y acción, es decir, que la realidad sea un reflejo de lo que aparece firmado, de modo tal que no quede duda del deseo del trabajador de pertenecer a un régimen pensional determinado (M. P. Carlos Arturo Guarín – sala de descongestión).

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