Diferencias entre ser beneficiario del régimen de transición y recuperación del régimen luego de traslado (8:06 a.m.)
20 de Diciembre de 2017
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Nota:
58708
La Sala Laboral de descongestión de la Corte Suprema de Justicia explicó que una cuestión es cumplir alguno de los requisitos previstos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 para ser beneficiario del régimen de transición y otra situación se da cuando al trasladarse al régimen de ahorro individual la persona pierde el beneficio y posteriormente retorna al régimen de prima media. En tal sentido, una persona que retorna al régimen puede lograr o no la recuperación del régimen de transición, pero ello no depende de que tuviera o no los requisitos de la Ley 100, sino de otros que han sido desarrollados por la jurisprudencia. Según ello, para ser beneficiario del régimen de transición se requiere cumplir uno de los dos requisitos previstos en la normativa indicada al 1 de abril de 1994, esto es, tener 15 años de servicios o cotizaciones o contar con 35 años de edad si es mujer o 40 años si es hombre. Por otro lado, también explicó que para recuperar el régimen de transición se requiere el cumplimiento del retorno al régimen de prima media y tener 15 años o más de servicio a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones, sin consideración a la edad. En tal sentido, enfatizó que quienes se trasladaron del régimen de prima media al régimen de ahorro individual y luego retornaron a aquel únicamente logran recuperar el beneficio de la transición si cuentan con 15 años de servicios al 1º de abril de 1994 (M. P. Dolly Amparo Caguasango Villota).
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