Diferencia del salario base de liquidación de cesantías por reajuste no genera sanción moratoria (12:45 p.m.)
05 de Marzo de 2019
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Nota:
121920
La Sección Segunda del Consejo de Estado, luego de recordar la Sentencia SU-004/16, que explica la exigibilidad de esta sanción moratoria por el no pago de las cesantías, precisó que la finalidad del legislador al contemplar la sanción fue apremiar al empleador a la consignación oportuna de las cesantías anualizadas, debido a la importancia de esta prerrogativa laboral destinada a cubrir necesidades básicas del trabajador o servidor público relacionadas con educación y vivienda de su núcleo familiar. En consecuencia, aseguró que en los eventos en que se reconozca una diferencia respecto del salario base de liquidación del auxilio de cesantías con ocasión de un reajuste salarial ello no implica el reconocimiento de la sanción moratoria. Lo anterior toda vez que al tratarse de una sanción que se configura por una conducta determinada en la ley en cabeza del empleador que incumpla el plazo señalado para consignar el valor liquidado por la anualidad o fracción correspondiente en el fondo administrador seleccionado por el empleado, no podrá aplicarse a otras situaciones fácticas, en tanto ello desconoce el principio de legalidad y la garantía esencial del debido proceso (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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