Dieta ‘detox’, receta para entender cómo quedó la reforma laboral
La invitación es a desintoxicarnos de todo aquello que finalmente no fue aprobado y dediquemos nuestra capacidad ahora en el análisis de lo que sí quedó consignado en la reforma.Openx [71](300x120)

13 de Agosto de 2025
Diego Felipe Valdivieso Rueda
Socio y líder de la Unidad de Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados
La reforma laboral acaparó la atención del público nacional durante un poco más de 30 meses, pues desde finales del año 2022 el Gobierno Nacional ya comenzaba a hablar de una reforma. Recordemos que inicialmente se presentó una primera iniciativa que acogió el nombre de Proyecto de Ley 367, la cual tuvo un rápido y trágico desenlace, pues no alcanzó a tener ni una sola discusión hasta que se “hundió” en junio de 2023.
Posteriormente, el Gobierno insistió en su iniciativa, ahora bajo el nombre Proyecto de Ley 166, la cual fue radicada en noviembre de 2024 y después de cuatro debates (en la práctica fueron cinco, porque el tercero de estos se repitió debido a la apelación aprobada por la plenaria del Senado de la República) se convirtió en la Ley 2466 de 2025. Durante estos 30 meses fue mucha la información a digerir: dos versiones de proyecto de ley, 10 ponencias y más de un centenar de proposiciones.
Es apenas normal que con tanta información estemos indigestados, y desde luego exista confusión sobre lo finalmente aprobado. Por ello, resulta necesaria una desintoxicación informativa, más allá de la euforia y oportunismos políticos.
La iniciativa gubernamental tuvo cuatro ejes, a saber: (i) nueva arquitectura del derecho de asociación, (ii) reconfiguración y restricción de las alternativas de tercerización laboral, (iii) restablecimiento de los derechos laborales que fueron modificados con la Ley 789 de 2002 y (iv) modernización y actualización normativa. El menú de cuatro tiempos, cada uno representado por los ejes planteados, se fue decantando durante el trámite legislativo y varios de los platos fueron descartados.
(i) Derecho de asociación sindical
Sobre el derecho de asociación sindical, durante un buen tiempo de la discusión, en especial en el tránsito que se tuvo en la Cámara de Representantes entre noviembre de 2023 y junio de 2024 (trámite del primer debate), fue realmente protagónica la aspiración de introducir aspectos como la prohibición de los pactos colectivos de trabajo, establecer las bases legales para la negociación colectiva por niveles, flexibilizar el ejercicio de la huelga e incrementar las garantías sindicales, entre otras.
Sobre estos temas en particular, si aún está en el paladar el sabor de dicha discusión, hay que mencionar que ninguno de estos aspectos fue finalmente introducido en la reforma laboral y, de hecho, la mayoría de ellos desaparecieron del texto durante la discusión en primer debate de la iniciativa. Así las cosas, la primera píldora de desintoxicación es aquella que nos ayude a borrar la idea de que la reforma laboral introdujo modificaciones al régimen laboral colectivo de Colombia.
(ii) Tercerización laboral
El segundo aspecto, que tampoco fue finalmente reflejado en la reforma laboral, tiene que ver con la pretendida reconfiguración del régimen jurídico de la tercerización. Si bien el proyecto de ley nunca llegó a plantear su prohibición, sí es cierto que inicialmente pretendía una serie de ajustes que desincentivaban de manera significativa su uso.
Igualmente, en el tránsito que tuvo la reforma en la Cámara de Representantes, se discutieron propuestas como generar una solidaridad plena entre las empresas contratantes y las empresas terceras en relación con sus trabajadores, equiparar las condiciones económicas de los trabajadores de terceros respecto de los trabajadores directos, aumentar el régimen sancionatorio frente a eventuales usos indebidos de la tercerización, prohibir los contratos sindicales, entre otras. Lo cierto es que estos aspectos fueron descartados en la discusión de la Cámara de Representantes, a excepción de la prohibición de los contratos sindicales, medida que desechó el Senado.
Es importante sumar que en relación con las modalidades empresa asociativa de trabajo y cooperativas de trabajo asociado no se hace mención alguna en la reforma. En este sentido, la segunda píldora de desintoxicación es que, en materia de tercerización, no pasó nada.
(iii) Restablecimiento de derechos laborales
El tercer aspecto tiene que ver con el restablecimiento de los derechos laborales que fueron objeto de modificación en la Ley 789 de 2002, el cual resultó el de mayor interés político en la discusión de la reforma, quizá porque de alguna manera ponía a conversar los evidentes antagonismos entre las posturas ideológicas de quien era el Presidente de Colombia en el año 2002 y quien lo es en el año 2025.
Al respecto, cuatro fueron los ingredientes que tenía esta discusión: aumento de la tabla indemnizatoria por despido en los contratos a término indefinido, recargo por trabajo nocturno a partir de las 6:00 p.m., recargo dominical y festivo del 100 % y laboralización del contrato de aprendizaje.
El resultado termina siendo de contrastes. Por ejemplo, la pretendida modificación de la tabla indemnizatoria por despido sin justa causa fue descartada por la Cámara de Representantes. Por su parte, si bien se aprobó ajustar la regulación sobre trabajo nocturno, esta quedó a partir de las 7:00 p.m. desde el 26 de diciembre de 2025. En relación con el recargo dominical y festivo se incrementa al 100 % solo que de manera progresiva: será del 80 % a partir del 1º de julio de 2025, del 90 % a partir del 1º de julio de 2026 y 100 % a partir del 1º de julio de 2027.
Respecto al contrato de aprendizaje, es tal vez el ingrediente más complejo de interpretar. En concreto, en su fase lectiva sigue con un alcance muy parecido a como lo concebía la Ley 789, ya que se mantuvo su condición especial, únicamente con un incremento del apoyo de sostenimiento y el surgimiento de la cotización en riesgos laborales, mientras que la fase práctica acoge una fórmula similar a como era antes del año 2002, es decir, con salario mínimo legal, prestaciones sociales, seguridad social como dependientes y, en general, acceso a los derechos propios de un contrato de trabajo.
Así las cosas, la tercera píldora de desintoxiación nos debe permitir olvidar el pretendido aumento de la tabla indemnizatoria y la laboralización plena del contrato de aprendizaje en fase lectiva. Por su parte, nos ayuda con una mejor lectura sobre lo que finalmente sucedió sobre el recargo nocturno, el recargo dominical y la laboralización del contrato de aprendizaje en fase práctica.
(iv) Modernización y actualización normativa
Finalmente, el cuarto foco era el relacionado con la modernización y actualización normativa. Este aspecto termina siendo el que más espacio ocupa en el texto de la nueva ley, aunque con cierto nivel de descuido técnico, anticipándose tensiones interpretativas que ya serán los jueces los llamados a resolver.
Por ahora, y como parte de la desintoxiación propuesta, los temas que no quedaron en la reforma son: aumento de la licencia de paternidad, eliminación del despido sin justa causa, obligación de un día semestral de permiso a quien utiliza la bicicleta como medio de transporte (quedó como opcional), jornada familiar semestral (quedó como opcional), revivir las dos horas de la jornada que la Ley 50 para actividades recreativas, culturales y de capacitación, creación de licencia menstrual (esta opción quedó por razones médicamente soportadas) y creación de jornal agropecuario, entre otras.
Por su parte, sí quedaron en la reforma aspectos como: seguridad social para trabajadores de plataformas digitales de reparto, debido proceso disciplinario para la imposición de sanciones, ajustes en la planilla de aportes a la seguridad social para micronegocios y empresas familiares, ajustes de planilla por trabajos en tiempo parcial, cuota de contratación de personas en condición de discapacidad, promoción de entornos de trabajo flexible, eliminación del permiso de trabajo suplementario o de horas extras, creación de régimen simple de contratación que permite la consignación mensual del auxilio de cesantía y el pago mensual de sus intereses, programas para la generación de nuevos empleos, disposiciones en materia de teletrabajo, entre otros.
La invitación es a desintoxicarnos de todo aquello que finalmente no fue aprobado y dediquemos nuestra capacidad ahora en el análisis de lo que sí quedó consignado en la reforma.
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