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Dictámenes de juntas de calificación de invalidez no son pruebas solmenes ni hacen tránsito a cosa juzgada (11:46 a.m.)

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08 de Enero de 2020

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Los dictámenes proferidos por las juntas de calificación regional o nacional pueden ser controvertidos en la jurisdicción laboral y, por ello, los jueces adquieren competencia para revisar los hechos que pudieron ser acreditados y que den lugar al estado de invalidez o no del trabajador. Así lo recordó un fallo de una de las salas de descongestión laboral de la Corte Suprema de Justicia al enfatizar que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que si bien dicho dictamen es la pieza necesaria para la expedición del acto administrativo de reconocimiento o denegación de la pensión, este no tienen la virtud de resolver de manera definitiva las controversias surgidas en torno al grado de invalidez ni de producir efectos de cosa juzgada, es decir, que no pueden considerarse como pruebas solemnes (M. P. Donald José Dix, magistrado de descongestión).

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