Dictamen que fija fecha de estructuración de invalidez no puede desconocer enfermedades contraídas en la niñez (3:27 p.m.)
104674
16 de Diciembre de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Corte Constitucional recordó que para definir la fecha de estructuración de invalidez las autoridades competentes deben examinar, con especial cuidado, en qué momento se genera la incapacidad permanente y definitiva del sujeto evaluado, en especial cuando se parte del diagnóstico de enfermedades que aparecen en la niñez o en la temprana edad que, por su naturaleza, con el paso del tiempo pueden ir agravando el estado de salud de quienes las padecen. Por ello, advirtió que debe observarse siempre la historia clínica del paciente, la evolución de las enfermedades que ha padecido desde niño o desde que nació y las secuelas que médicamente pueden generar aquellas en su crecimiento. Sumado a lo anterior, la Corte resaltó que las entidades encargadas de dictaminar la fecha de estructuración de la invalidez, para efectos de sustituciones pensionales y asignaciones de retiro deben tomar en consideración del historial clínico integral del solicitante, su imposibilidad para estudiar, para ingresar al mercado laboral y la dependencia económica mantenida en vida con el pensionado o beneficiario de la asignación (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!