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Dictamen de junta de calificación de invalidez no es la única prueba idónea para acreditar fecha de PCL

Análisis formalista desatiende las reglas previstas para el caso de enfermedades congénitas, degenerativas y crónicas.

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04 de Septiembre de 2025

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Establecer un dictamen de pérdida de capacidad laboral (PCL) con base en un solo elemento probatorio y sin tener en cuenta el origen, evolución y pronóstico de la enfermedad refleja un análisis formalista que desatiende las reglas previstas para el caso de enfermedades congénitas, degenerativas y crónicas. Así lo advirtió la Corte Constitucional al amparar los derechos del accionante, a quien le fue negada la sustitución pensional que reclamaba en calidad de hijo en condición de discapacidad.

La jurisprudencia ha reconocido que el dictamen de la junta de calificación de invalidez no es la única prueba idónea para acreditar la fecha de PCL para el reconocimiento pensional, lo cual es especialmente relevante cuando se trata de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, pues estas suelen desarrollarse de manera progresiva y la pérdida de capacidad laboral no es inmediata.

Enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas

En estos escenarios, explicó el alto tribunal, las entidades encargadas deben valorar varios elementos como el origen y evolución de la enfermedad, así como su impacto en la vida y trabajo del solicitante. La fecha de estructuración puede ser determinada con base en la historia clínica y otros dictámenes técnicos que contengan información suficiente sobre el momento en que la persona efectivamente pierde la aptitud para trabajar, evitando formalismos que desconocen la realidad de la persona.

Se encontraron acreditados los tres requisitos necesarios para que el accionante pueda acceder a la sustitución pensional en nombre del padre: (i) parentesco entre el accionante y el causante, (ii) dependencia económica respecto de este último y (iii) condición de discapacidad al momento del fallecimiento del causante.

Precedente judicial

En el trámite de verificación del tercer requisito, las accionadas vulneraron los derechos del actor, en la medida en que desconocieron el precedente judicial sobre enfermedades degenerativas, crónicas o congénitas como la que presenta el accionante. Así mismo, no cumplieron con la protección constitucional reforzada y las obligaciones del Estado frente al accionante como habitante de calle.

Se ordenó a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez emitir una nueva decisión que deje en firme el dictamen del 2024, el cual estableció una PCL del 50,70 % y dispuso como fecha de estructuración el 3 de marzo de 1983. Así mismo, se ordenó a Colpensiones que reconozca, liquide y pague la sustitución pensional a la que tiene derecho el accionante, en calidad de hijo en estado de invalidez (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).  

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