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Noticias / Laboral


Determinan qué factores integran el concepto de salario para liquidar pensiones gracia (12:54 p.m.)

07 de Marzo de 2018

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Nota:
59873
En cuanto al reconocimiento y pago de la pensión gracia es indispensable acreditar el cumplimiento de la totalidad de requisitos establecidos en la normativa que la regula, entre ellos, haber prestado servicios como docente en planteles departamentales, distritales o municipales por un término no menor de 20 años; que el beneficiario estuviere vinculado antes del 31 de diciembre de 1980; cumplir la edad mínima de 50 años y  haberse desempeñado con honradez, consagración y buena conducta. Ahora bien, en lo que se refiere a la liquidación de esta prestación se debe observar lo reglado en el artículo 4º de la Ley 4° de 1966. Vale decir que esta ley no discriminó ninguna pensión de las percibidas por los servidores oficiales, razón por la cual el máximo juez de lo contencioso administrativo “encontró necesario determinar hoy qué factores son los que vienen a integrar el concepto de salario, pues sobre él es que se entra a precisar la base líquida del 75 % que corresponde al monto final que tendrá la pensión”. Así las cosas, la Sala concluyó que el salario está constituido por todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el trabajador como contraprestación por su labor (C. P. Carmelo Perdomo).

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