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Desvinculación del servicio de salud no es razón para interrumpir tratamiento (4:23 p.m.)

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11 de Julio de 2019

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El Sistema de Seguridad Social en Salud (régimen general y especial) está orientado por el principio de continuidad, por lo que la desvinculación del servicio no es una razón admisible para interrumpir un tratamiento de salud iniciado previamente. En especial, cuando dicha interrupción pone en riesgo el derecho a la salud de la persona, precisó la Corte Constitucional. En este sentido y con base en el caso concreto, la corporación afirmó que el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares tiene la obligación de garantizar la continuidad del servicio de salud a la persona que, habiendo sido desvinculada de la institución, lo necesite y se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el fallo. Conozca estos eventos y otras precisiones en el documento adjunto (M.P. José Fernando Reyes Cuartas)

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