Despidos efectuados tras declinación del pliego de condiciones no desconocen el fuero circunstancial (8:10 a.m.)
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29 de Enero de 2020
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Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que la finalidad de la prohibición de efectuar despidos cuando está en curso un conflicto colectivo de trabajo es proteger a los trabajadores de las eventuales retaliaciones de la empresa, lo cual no se cumple cuando transcurre un largo periodo de tiempo entre el momento en que se radica el pliego de peticiones y la fecha en que se produce el despido. Así las cosas, aclaró que si la empresa se niega a la negociación del pliego de peticiones dentro del término legal y frente a ello el sindicato guarda silencio o no utiliza los mecanismos jurídicos previstos para obligar al empleador a adelantar las conversaciones se entiende que opera la declinación del pliego de peticiones y, por ende, el decaimiento del conflicto colectivo. En estos eventos no se activa el fuero circunstancial, que puede conducir a que el despido producido en ese lapso se califique de injusto (M. P. Dolly Amparo Caguasango, magistrada de descongestión).
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