Despido a trabajadora lactante por su estado o condición no produce ningún efecto (3:22 p.m.)
05 de Septiembre de 2017
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Nota:
57080
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que los artículos 239 a 241 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) distinguen el tiempo de protección o amparo de la trabajadora lactante por razón de tal condición o estado, el cual es de seis meses, del tiempo de presunción del móvil del despido por la dicha condición o estado, que corresponde a los tres primeros meses de dicho periodo. De igual forma, enfatizó que esta diferencia sirve para precisar que la protección obra en favor de la trabajadora lactante con el objeto de garantizar la estabilidad y continuidad del vínculo laboral durante el semestre siguiente al parto, de modo que no puede afectarse su ejecución durante este periodo por el solo estado o condición de trabajadora lactante, pues de ser así el despido no puede producir ningún efecto. Ello significa que esta declaración censurable y reprochable da derecho a la trabajadora para ser restituida al mismo cargo en que se hallaría si no hubiese existido el acto del despido, conforme el artículo 1746 del Código Civil colombiano (M. P. Jorge Luis Quiroz Alemán).
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