¿Despido por reconocimiento de pensión de vejez constituye causal autónoma de terminación del contrato laboral?
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24 de Febrero de 2021
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El despido por reconocimiento de la pensión de vejez es una causal autónoma de la terminación del contrato de trabajo y una vez se han cumplido las respectivas condiciones el empleador tiene la posibilidad de usarla cuando estime conveniente que el trabajador ha cumplido su ciclo laboral en la empresa o entidad, es decir, en cualquier momento, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. De igual forma indicó que la procedencia de esta determinación se encuentra enmarcada en la garantía que, entre la terminación del contrato y la percepción de la prestación pensional, el trabajador pensionado no deje de recibir los ingresos que garantizan su subsistencia. Igualmente reiteró que no resulta viable aplicar el principio de inmediatez cuando el despido se funda en el reconocimiento de la pensión, pues se trata de una causal objetiva desligada de la conducta del empleado, al punto que ni siquiera es susceptible de ser ponderada para otorgarle niveles de gravedad y sobre esa base establecer si se trata de un incumplimiento leve (sancionable) o grave (sancionable o posible de despido) (M. P. Omar Ángel Mejía Amador).
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