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Despido en estado de debilidad manifiesta hace procedente el reintegro laboral mediante tutela (10:59 a.m.)

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14 de Febrero de 2019

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La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional reiteró que la acción de tutela es procedente para proteger el derecho a la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores que se encuentren en un estado de debilidad manifiesta por cuestiones de salud. La corporación enfatizó que la estabilidad es una medida que permite a personas en situación de discapacidad no ser discriminadas en razón de sus condiciones particulares, garantizando que puedan contar con los recursos necesarios para subsistir y asegurar la continuidad en el tratamiento médico. Además, recordó los presupuestos que se evalúan para tutelar este derecho: (i) que el trabajador presente una limitación física, sensorial o síquica sustancial que dificulte o impida el desarrollo regular de su actividad laboral, (ii) que el empleador tenga conocimiento de la situación de discapacidad o de limitación física, sensorial o síquica sustancial, (iii) que el despido se realice sin autorización del Ministerio del Trabajo y (iv) que el empleador no logre desvirtuar la presunción de despido discriminatorio a favor del trabajador con discapacidad (M. P. José Fernando Reyes).

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