Despido con justa causa después de los descargos debe sujetarse al principio de inmediatez (9:20 a.m.)
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16 de Agosto de 2019
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Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia tuvo que desarrollar la interpretación de una cláusula convencional, objeto del recurso extraordinario, en la que se instituyó un término para dar a conocer los resultados de las diligencias de descargos, a fin de determinar la legalidad del despido de un trabajador amparado en ese pacto. En ese escenario, y considerando el objeto de la disposición, recordó que el espíritu del texto analizado busca garantizar la inmediatez, en tanto concede un lapso máximo a la empleadora para el despliegue de la facultad decisoria. Al respecto, recordó que, en general, la terminación del contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador debe ser, además de explícita y concreta, tempestiva, toda vez que aun cuando el legislador no ha establecido límites temporales para que, ante tal situación, invoque en su favor la condición resolutoria del vínculo jurídico no puede desatenderse que no debería mediar un plazo o, a lo sumo, el que resulte apenas razonable y que de no proceder se impone entender que el empleador absolvió o perdonó al trabajador (M. P. Carlos Arturo Guarín – sala de descongestión).
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