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Despejan dudas sobre la notificación de sentencias y de autos en el proceso laboral (4:34 p.m.)

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01 de Noviembre de 2018

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Una providencia reciente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sobre un caso de reconocimiento de pensión de jubilación que se ventiló en virtud del artículo 20 de la Ley 712 del 2001 y del antiguo artículo 81 del Código Procesal del Trabajo (derogado por el artículo 17 de la Ley 1149 del 2007), precisó que las sentencias dictadas en audiencia se notificaban necesariamente en estrados, al igual que los autos interlocutorios y de sustentación, pero en caso de no ser posible hacerlo a través de esta forma de notificación debían entonces acudirse a la notificación por estado (M. P. Rigoberto Echeverri).

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