Despejan dudas sobre la notificación de sentencias y de autos en el proceso laboral (4:34 p.m.)
108873
01 de Noviembre de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Una providencia reciente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sobre un caso de reconocimiento de pensión de jubilación que se ventiló en virtud del artículo 20 de la Ley 712 del 2001 y del antiguo artículo 81 del Código Procesal del Trabajo (derogado por el artículo 17 de la Ley 1149 del 2007), precisó que las sentencias dictadas en audiencia se notificaban necesariamente en estrados, al igual que los autos interlocutorios y de sustentación, pero en caso de no ser posible hacerlo a través de esta forma de notificación debían entonces acudirse a la notificación por estado (M. P. Rigoberto Echeverri).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!