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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Desorganización en datos de la historia laboral no puede repercutir negativamente en el trabajador

29 de Noviembre de 2021

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Desorganización en datos de la historia laboral no puede repercutir negativamente en el trabajador (Freepik)

La historia laboral es un documento trascendental para la garantía del derecho a la seguridad social, en la medida en que se trata de la principal prueba que acredita las semanas cotizadas al sistema y que permite materializar el derecho a la pensión luego de años de trabajo y esfuerzo.

Por lo tanto, precisó la Corte Constitucional, dicho documento requiere de la debida diligencia en el manejo de la información por parte de los empleadores y de las administradoras de pensiones, en función del extremo más débil que es el trabajador.

De manera particular sobre las administradoras de pensiones, la jurisprudencia ha señalado que la carga de la prueba sobre la exactitud o veracidad de los datos que obran en la historia laboral recae sobre las administradoras de pensiones y, en ese sentido, que la desorganización, no sistematización de los datos o el descuido no pueden repercutir negativamente en el trabajador. Solo ante razones justificadas y debidamente sustentadas ante el afiliado es posible modificar la información contenida en la historia laboral, sin trasgredir el principio de respeto por el acto propio y la confianza legítima.

El alto tribunal amparó los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, debido proceso y protección reforzada de una adulta mayor, sin mayores ingresos económicos y con un hijo en situación de discapacidad y revocó dos fallos emitidos por la Corte Suprema de Justicia mediante los cuales le fue negado.

Así mismo, ordenó a Colpensiones que reconocer y pagar a la accionante la pensión de vejez de la que es titular, para lo cual deberá incluirla en la respectiva nómina. Adicionalmente, deberá reconocer y pagar las sumas adeudadas por concepto de retroactivo pensional, sin perjuicio de que se aplique el fenómeno de la prescripción trienal consagrada en el artículo 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo.

De otra parte, se ordenó a Colpensiones reglamentar e implementar un procedimiento interno para tramitar los casos en que los afiliados, autoridades judiciales o administrativas o la propia administradora de pensiones solicite corregir o ajustar la historia laboral, de manera que se garantice mínimamente el debido proceso y en particular un espacio de contradicción y defensa al afiliado que pueda verse afectado en sus expectativas legítimas (M. P. Diana Fajardo Rivera)

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