Desistir de una pretensión principal no implica renunciar al estudio del resto de peticiones principales (11:23 a.m.)
07 de Mayo de 2018
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Nota:
60822
La Sala de Descongestión 3 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reprochó a un tribunal no haberse pronunciado sobre la segunda pretensión principal de una demanda, referente al pago de los salarios y prestaciones sociales, luego de que la apoderada de la demandante desistiera de la primera de ellas, relacionada con el reintegro, en tanto este se produjo durante el transcurso del litigio. En efecto, el alto tribunal indicó que la disposición del derecho litigioso de la abogada del demandante fue limitada y de conformidad con el artículo 314 del Código General del Proceso, cuando no se refiere a la totalidad de las pretensiones o si solo proviene de alguno de los demandantes el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él (M. P. Jimena Isabel Godoy – Sala de descongestión).
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