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¿Desde qué fecha es exigible la mesada pensional adicional de diciembre?

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11 de Junio de 2021

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que, por regla general, las pensiones se pagan por mensualidades vencidas, conforme con lo establecido en el artículo 35 del Acuerdo 049 de 1990, a la luz de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 100 de 1993. De igual forma afirmó que la exigibilidad de la mesada pensional adicional de diciembre inicia el 15 de ese mes, conforme al artículo 50 de la Ley 100, el cual indica que los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada año, junto con la mesada del mes de noviembre, en la primera quincena del mes de diciembre, el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión. Conozca más detalles del caso y otras precisiones en el texto adjunto (M. P. Fernando Castillo Cadena).

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