¿Desde cuándo deben contabilizarse los aportes para adquirir el derecho pensional por enfermedad crónica o degenerativa?
03 de Mayo de 2021
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Nota:
120344
Respecto de las enfermedades catalogadas como crónicas, congénitas o degenerativas, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó su criterio actual frente al momento desde que debe contabilizarse la densidad de aportes o semanas válidas que den lugar a alcanzar el derecho a la prestación pensional originada en una de estas particulares contingencias. Frente a ello aseguró que si bien la regla general es que para efectos del reconocimiento de la pensión de invalidez, además de una pérdida de capacidad laboral de por lo menos el 50 %, se acredite una densidad de semanas determinadas en un lapso de tiempo específico, estas se deben contabilizar hasta cuando se estructure. Excepcionalmente, y en razón de una enfermedad degenerativa, debe darse un tratamiento diferente, posibilitando tener en cuenta aquellas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración o la fecha en que se emitió el dictamen. En tal sentido, frente padecimientos catalogados como degenerativos sus efectos son mediatos, por presentarse en un periodo de tiempo prolongado, entonces, la persona asegurada conserva cierta capacidad para laborar por determinado lapso temporal, aun después del diagnóstico, la cual no se puede evadir pues desconocería principios y normas de rango constitucional (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).
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