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Descargue la Ley de Reforma Laboral

La ley entra en vigencia tras su promulgación y deroga normas incompatibles, obligando a instituciones a ajustar sus políticas laborales.

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Descargue la Ley de Reforma Laboral (Presidencia)

Foto: Presidencia de la República

26 de Junio de 2025

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En un acto oficial realizado ayer 25 de junio, en la Casa Museo Quinta de Bolívar, el presidente Gustavo Petro sancionó la reforma laboral.

Esta norma modifica el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990, la Ley 789 del 2002 y otras disposiciones, con el fin de fortalecer las condiciones de trabajo digno, fomentar el empleo formal y garantizar el acceso a la seguridad social en Colombia.

El articulado promueve principios como la igualdad de oportunidades, la estabilidad laboral, la primacía de la realidad sobre las formalidades y la aplicación de la norma más favorable al trabajador.(Lea: Petro anuncia inspectores para garantizar cumplimiento de la reforma laboral).

Una de las modificaciones más relevantes es la priorización del contrato a término indefinido como regla general de vinculación laboral. No obstante, se mantienen los contratos a término fijo y por obra o labor determinada, con nuevas condiciones y límites. (Lea: INFOGRAFÍA: Las claves de la reforma laboral en imágenes)

En cuanto a las garantías procedimentales, la ley introduce un procedimiento disciplinario con énfasis en el debido proceso, que deberá respetarse en cualquier actuación sancionatoria. Este incluye la notificación, defensa, controversia de pruebas, pronunciamiento motivado, posibilidad de impugnación y acompañamiento sindical. Las micro y pequeñas empresas con menos de diez trabajadores tendrán un procedimiento simplificado. (Lea: Reforma laboral afectará a aprendices del Sena y aumentará costos para las empresas: Fenalco)

La jornada laboral se mantiene en un máximo de ocho horas diarias y cuarenta y dos horas semanales, con posibilidad de distribución flexible sin recargos, siempre que se respete el promedio semanal.

Se redefinen los horarios diurno y nocturno y se regula el trabajo de menores de edad, así como los turnos sucesivos sin interrupción. También se exige a los empleadores registrar y entregar a los trabajadores el detalle de las horas extras laboradas y su respectivo pago.

Por otro lado, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberá actualizar la tarifa mínima regulada de sus servicios para reflejar los cambios que genera esta reforma.

Veamos el detalle de la reforma

1. Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.).

2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas del día siguiente (6:00 a. m.).

Debe tenerse en cuenta que estos horarios entrarán en vigencia seis meses después de sancionada la ley.

Remuneración en días de descanso obligatorio

El trabajo en día de descanso obligatorio o días de fiesta se remunerará con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario y en proporción a las horas laboradas, aunque este reconocimiento se incrementará gradualmente así: a partir del primero de julio del 2025 aumentará a 80 %, el primero de julio del 2026 subirá al 90 % y en julio del 2027 se dará plena aplicación al recargo.

Preaviso para renunciar

Según el artículo 5º, los trabajadores a término indefinido podrán finalizar el contrato mediante preaviso de 30 días calendario y no se sancionará al empleado que omita este anuncio.

Límites a contratos a término fijo

El contrato a término fijo se limitó a cuatro años como plazo máximo y deberá celebrarse por escrito. Esta nueva disposición no tendrá efectos retroactivos.

Cuando no se cumplan las condiciones fijadas se entenderá celebrado el contrato a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.

Límite al trabajo suplementario

El artículo 22 de la Ley 50/90 se modifica para que en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, excedan de dos horas diarias y doce semanales. Se exceptúan de la disposición los sectores de seguridad y de salud.

Licencias remuneradas

El empleador queda obligado a conceder al trabajador licencias remuneradas en casos novedosos como :

  • Atender citaciones judiciales, administrativas y legales.
  • Asistir a citas médicas relacionadas con el diagnóstico y el tratamiento de la endometriosis.
  • Acudir a obligaciones escolares como acudiente.

Cambios en la PILA

Los ministerios de Salud y del Trabajo ajustarán la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) para permitir la afiliación y cotización de trabajadores dependientes e independientes y que puedan realizar pagos a tiempo parcial, ante la existencia de uno o más contratantes.

Contrato laboral para aprendices del Sena

El contrato de aprendizaje se considerará un contrato laboral especial a término fijo que no podrá ser superior a tres años.

Si es una formación dual, el aprendiz recibirá durante el primer año el equivalente al 75 % de un salario mínimo mensual y durante el segundo año el equivalente al 100 %.

Si es formación tradicional, el aprendiz recibirá en la fase lectiva el 75 % de un salario mínimo y en la parte práctica el apoyo del sostenimiento equivaldrá al 100 %.

Por otro lado, el empleador deberá publicar el reglamento de trabajo en sitios físicos y virtuales y enviarlo a los trabajadores en formato digital.

Mascotas en el trabajo

Otra novedad que vale destacar es que los empleadores deberán adoptar entornos laborales flexibles que permitan el ingreso de animales de compañía (perros y gatos) al trabajo.

Jornada flexible para cuidadores

Se podrán acordar horarios o jornadas flexibles de trabajo o modalidades apoyadas por tecnologías que permitan armonizar la vida familiar del trabajador con responsabilidades de cuidado sobre personas mayores, hijos menores de edad, personas con discapacidad, con enfermedades catastróficas, crónicas graves y/o terminales dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero y segundo civil.

Teletrabajo

Se fijaron estas modalidades de teletrabajo: autónomo, móvil, híbrido, transnacional y temporal o emergente, para las cuales se fija un auxilio de conectividad a quienes devenguen menos de dos salarios mínimos mensuales.

Las empresas podrán promover la transición de puestos de trabajo presenciales a diferentes modalidades de trabajo a distancia y accederán a incentivos.

Se aprobó la regulación de las relaciones laborales con teletrabajadores transnacionales con contrato de trabajo celebrado en el territorio colombiano. En estos casos, las administradoras de riesgos laborales deberán garantizarles cobertura y el empleador proporcionará formación en el manejo de herramientas tecnológicas, gestión del tiempo y habilidades de comunicación remota.

Régimen simple laboral

El régimen simple laboral pretende reducir la carga administrativa a los empleadores y generar mayores rendimientos en las cesantías de los trabajadores.

Así, el empleador podrá aportar mensualmente con destino al fondo de cesantías el 8,33 % del salario base de liquidación, compuesto por el salario mensual sumado al auxilio de transporte, como consignación anticipada de cesantías.

Las partes podrán acordar por escrito la mensualización de los intereses sobre las cesantías, pagando al trabajador el 1 % del salario base de liquidación compuesto por el salario mensual sumado al auxilio de transporte cuando haya lugar.

Otro tema relevante es que el estatus de los migrantes no será impedimento para la exigencia de garantías laborales y de seguridad social. En palabras simples, los trabajadores extranjeros gozarán de las mismas garantías laborales concedidas a las nacionales.

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