Derechos pensionales adquiridos pueden ser modificados cuando fueron reconocidos sin el cumplimiento de la ley (9:30 a.m.)
27 de Diciembre de 2016
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Nota:
53433
Los parámetros establecidos en la Sentencia C-258 del 2013 no resultan aplicables a aquellas pensiones consolidadas con anterioridad a su expedición, en razón a que constituyen derechos adquiridos. Así lo precisó un fallo de tutela reciente de la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Aquiles Arrieta, Alberto Rojas y Jorge Iván Palacio, luego de indicar que dichos derechos solo pueden ser modificados después de agotarse el procedimiento dispuesto en la ley para los casos en los que una pensión fue reconocida con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico. Vale la pena recordar que con la expedición de la Sentencia C-258, esta misma corporación judicial le puso fin, entre otras cosas, a las denominadas “megapensiones”. Pero también declaró la inconstitucionalidad de varios apartes del artículo 17 de la Ley 4ª de 1992 relativas al régimen pensional de los congresistas y servidores públicos. Para la Sala, estos regímenes, con ventajas desproporcionadas para ciertos grupos de pensionados financiados con recursos públicos, los altos subsidios y reglas desiguales, atentan contra la sostenibilidad financiera del sistema y los principios de igualdad y solidaridad (M.P. Jorge Iván Palacio).
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