Derechos adquiridos en materia pensional, según la Sala Laboral (2:02 p.m.)
23 de Mayo de 2019
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Nota:
111713
Una providencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que se entiende que hay un derecho adquirido cuando una persona ha satisfecho la totalidad de los requisitos que establece la ley, es decir, es aquel que ha entrado en el patrimonio de aquella. De ahí que solo la consolidación del derecho pensional, por el cumplimiento de los requisitos de edad y semanas cotizadas o tiempos de servicio, según la norma que lo regule, causa su inmutabilidad frente a las normas que se produzcan posteriormente. Al contrario, agrega el fallo, si el afiliado tiene un derecho en formación porque aún no cumple con las exigencias de la ley para causarlo solo goza de una expectativa, concepto que no corresponde al de derecho adquirido (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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