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Derecho a indexar pensión incluye la actualización del salario base para liquidar la primera mesada (2:30 p.m.)

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03 de Noviembre de 2017

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La Corte Constitucional recordó que el derecho a mantener el poder adquisitivo de las pensiones no se limita al reajuste de las mesadas pensionales, sino que, además, incluye la actualización del salario base para la liquidación de la primera mesada. Por esta razón, las entidades que tengan a su cargo el reconocimiento y pago de esta prestación, incluidas aquellas condenadas al pago de la pensión sanción, deben liquidarla con base en las normas que regulan este aspecto. Ahora bien, frente a ese último evento, la corporación resaltó que, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, es necesario que la pensión sanción se liquide con fundamento en el promedio de los salarios devengados en el último año de servicios (M. P. Alberto Rojas).

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