Dependencia económica para reconocimiento de pensión de sobrevivientes puede acreditarse con apoyo para estudios (11:03 a.m.)
02 de Enero de 2020
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Nota:
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La Corte Suprema de Justicia conoció un recurso de casación en el que la administradora de fondos de pensiones alegó que el accionante no tenía derecho a la pensión de sobrevivientes por ausencia de acreditación de la dependencia económica. Por su parte, la Sala Laboral indicó que dicho requisito puede consistir en una ayuda financiera, destinada parcial o totalmente a los gastos del hogar. Sin embargo, aclaró que dentro del concepto de erogaciones del hogar se pueden considerar los aportes para el pago de estudios, pues la educación es una necesidad básica del hogar y, por lo tanto, es un gasto más del núcleo familiar y no puede ser considerado de manera independiente (M. P. Omar Restrepo).
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