Denuncias penales contra compañeros de trabajo no pueden dar lugar a la terminación justa del contrato (3:52 p.m.)
09 de Marzo de 2016
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Nota:
104989
La Sala Laboral de la Corte Suprema afirmó que el deber constitucional y legal que tiene el trabajador y, en general, toda persona de poner en conocimiento de las autoridades los posibles delitos de cuya comisión tenga conocimiento no puede constituir una justa causa de despido en el marco de las relaciones laborales, aun cuando dichos procesos no conduzcan a una condena o sean desestimados. Para el alto tribunal, el cumplimiento de este deber ciudadano no puede ser castigado por el propio ordenamiento jurídico mediante la figura del despido laboral. De ese modo, reiteró, lo realmente importante a la hora de verificar la bondad de la conducta de un trabajador es el ejercicio responsable y sano de su deber de poner en conocimiento de las autoridades las conductas que puedan revestir el carácter de delictuosas, y no puede dar lugar a la terminación justa de un contrato las denuncias de aquellas situaciones que, a criterio sano de los trabajadores, se exhiban como anómalas, irregulares o lleven una impronta de ilicitud. En el caso concreto, la desvinculación del trabajador estuvo motivada en que la denuncia que interpuso contra algunos consiliarios y directivos de la corporación universitaria para la que laboraba fue desatendida por el fiscal del caso (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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