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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Del 9 al 16 de diciembre, las micro y pequeñas empresas pueden postularse al PAEF

10 de Diciembre de 2021

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En esta convocatoria se recibirán postulaciones correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre del 2021, a través de las cuales se otorgarán subsidios para las nóminas de junio, julio y agosto, según informó la UGPP. Este beneficio va para las empresas que continúan perdiendo el 20 % o más de sus ingresos frente a los que tenían antes de la pandemia.

 

Los empleadores de mujeres y de los sectores económicos más afectados a causa de la pandemia tendrán un apoyo del 50 % de un salario mínimo por cada trabajador, es decir $ 454.000. Este monto de subsidio también se entregará por todos los trabajadores de los sectores turístico, de hotelería, gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación. El monto del apoyo estatal reconocido por los hombres de los demás sectores será del 40 % de un salario mínimo, es decir $ 363.000.

 

Las postulaciones se realizan a través de las entidades financieras, que ofrecen la posibilidad de realizar el proceso de manera presencial o virtual hasta el 16 de diciembre.

 

La directora general (e) de la UGPP, Ana María Cadena, recordó que la ampliación del programa está focalizada en entregar más apoyo para los micro y pequeños empleadores que siguen viendo afectados sus ingresos por la crisis derivada de la pandemia del covid-19 y reiteró la importancia de vincular de manera formal a los trabajadores a las empresas para que en tiempo de dificultades puedan recibir apoyos como los implementados desde mayo del 2020.

 

Los apoyos económicos no llegan directamente a los trabajadores, el Gobierno los entrega exclusivamente a los empleadores como ayuda en el pago de los salarios de sus trabajadores activos al momento de aplicar al programa en sus diferentes convocatorias.

 

 

 

 

Empleadores que pueden postularse

 

  • Personas jurídicas.
  • Consorcios o uniones temporales.
  • Entidades sin ánimo de lucro o patrimonios autónomos declarantes de renta.
  • Cooperativas.
  • Establecimientos educativos no oficiales.
  • Personas naturales con dos o más trabajadores reportados en PILA de febrero 2020..

 

Requisitos

 

1. Tener un producto de depósito en una entidad financiera.

2. Ser constituido antes del 1º de enero del 2020. Para las personas naturales se toma como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.

3. Haber tenido una caída del 20 % o más en los ingresos, comparada con el mismo mes del 2019, o con el promedio enero – febrero 2020.

4. Contar con una inscripción en el registro mercantil realizada o renovada por lo menos en 2020 (no aplica para entidades sin ánimo de lucro, la sociedad nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, consorcios o uniones temporales).

5. Personas naturales o jurídicas titulares de licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal, deben contar con licencia de funcionamiento expedida por la Secretaría de Educación.

6. Entidades sin ánimo de lucro, consorcios o uniones temporales deben aportar copia del RUT.

7. No tener participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50 % de su capital.

 

Documentos para postularse

 

a. Formulario de postulación diligenciado y firmado.

b. Certificación firmada por la persona natural empleadora o representante legal y el revisor fiscal o contador público, que señale:

- Disminución del 20 % o más en sus ingresos.

- Que los empleados sobre los que recibirá el aporte recibieron el salario del mes anterior.

- Los patrimonios autónomos y entidades sin ánimo de lucro deben adjuntar copia del RUT.

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