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Defensoría del Pueblo defiende incremento del salario mínimo ante el Consejo de Estado

La “remuneración mínima vital” no puede entenderse como una simple cifra nominal, se trata de la traducción económica de la dignidad humana del trabajador en el Estado social de derecho.

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Esta es la terna femenina para la Defensoría del Pueblo (Defensoría del Pueblo)

10 de Marzo de 2026

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La intervención ante el Consejo de Estado de la Defensoría del Pueblo, dentro de la acción de nulidad contra el Decreto 1469/25, con el que el Gobierno fijó el salario mínimo para el año 2026, defiende la legalidad y la constitucionalidad de la norma.

La defensora Iris Marín citó la Sentencia C-815/99, con la que recordó que cuando no exista concertación el Gobierno debe motivar el decreto atendiendo diversos criterios económicos, pero otorgando carácter prevalente a la garantía de la remuneración mínima, vital y móvil, consagrada en el artículo 53 de la Constitución Política.

La “remuneración mínima vital” no puede entenderse como una simple cifra nominal, se trata de la traducción económica de la dignidad humana del trabajador en el Estado social de derecho y de la condición material que permite el ejercicio real de la ciudadanía y de otros derechos fundamentales.

Y agregó que el decreto demandado está sustentado en criterios establecidos por la ley como la inflación, la productividad, el crecimiento del PIB y la contribución de los salarios al ingreso nacional.

Además, recordó que el principio de salario digno no solo está consagrado en la Constitución, sino que hace parte del bloque de constitucionalidad a través de instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo de San Salvador, que reconocen el derecho a una remuneración que garantice condiciones de existencia dignas para los trabajadores y sus familias.

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