Solo existe un requisito para acceder al régimen de transición de miembros de la fuerza pública
21 de Noviembre de 2017
La Ley 923 del 2004 señaló las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, ordinal 19, literal e) de la Constitución Política.
La referida ley marco fijó los siguientes aspectos:
i. Como tiempo de servicio para el reconocimiento de la asignación de retiro un mínimo de 18 años y un máximo de 25 años de servicios.
ii. Para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, el Gobierno Nacional indicó que a los miembros en servicio activo a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 923 no se les exigirá un tiempo de servicio superior al regido por las disposiciones anteriores, sin que pueda ser superior a 20 años de servicios, cuando el retiro se produzca a solicitud propia, ni inferior a los 15 años, cuando el retiro se produzca por cualquier otra causal. (Lea: Conozca el régimen aplicable para el reconocimiento de la pensión de invalidez a miembros de la fuerza pública)
Por lo tanto, el único condicionamiento que la Ley 923 consagró para ser beneficiario de la transición señalada es que al momento de la entrada en vigencia la persona se encuentre en servicio activo en la fuerza pública (Policía Nacional), toda vez que respecto a la exigencia del término señalado a los miembros activos únicamente se limitó a respetar los mínimos y máximos señalados en los Decretos 1212 y 1213 de 1990, para el reconocimiento de la asignación de retiro, al margen de la causal de retiro (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 15001233300020150023801 (43022015), Sep. 28/17
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