Lo último en materia de régimen pensional y asignación de retiro para miembros de la fuerza pública (9:55 a.m.)
12 de Octubre de 2016
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Nota:
123111
La Sección Segunda del Consejo de Estado estudió recientemente una acción de nulidad en contra del artículo 42 del Decreto 4433 del 2004, que consagra la oscilación de la asignación de retiro y pensión de la fuerza púbica, por incurrir, presuntamente, en una omisión legislativa. La anterior previsión, en sentir del actor, generaba una desigualdad entre quienes se pensionen con posterioridad al Decreto 4433 y aquellos que se pensionaron con anterioridad a la vigencia de esa norma, pues para estos últimos el reconocimiento de sus asignaciones de retiro y pensiones atendían a lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto 1213 de 1990, que preveía el cómputo de la prima de actividad en otros términos. La Sala dijo que la presunta omisión reglamentaria no se predica, ni tiene relación con el principio de oscilación que consagra la norma demandada. Así las cosas, concluyó que los argumentos invocados en el concepto de violación no se dirigieron a desvirtuar la legalidad de la norma demandada y, por ende, se debían resolver desfavorablemente las pretensiones de la demanda (C.P. Luis Rafael Vergara).
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