Laboral
¿Faltas menores de policías pueden consignarse en sus hojas de vida?
30 de Marzo de 2017
No tienen que ser inmediatamente consignadas en el formulario de seguimiento o en la hoja de vida del presunto infractor las faltas menores que cometan los policías que ameriten un llamado de atención y no den lugar a la apertura de investigaciones disciplinarias. (Lea: Así opera la reubicación laboral a favor de los miembros de la fuerza pública)
Así lo concluye un auto de la Sección Segunda del Consejo de Estado luego de amparar los derechos de un agente que aparecía reseñado en el formulario de seguimiento que se encuentra en el portal de servicios internos, debido a un llamado de atención que le había hecho uno de sus superiores.
Caso concreto
El uniformado estuvo en una videoconferencia que convocó el departamento de policía al que fue asignado para coordinar el trabajo de la fuerza pública, durante la jornada electoral de octubre del año pasado.
Pero al finalizar la reunión le fue consignada una anotación en el formulario de servicios y con un llamado de atención en su contra por haberse ausentado de la reunión sin verificar si las instrucciones impartidas a los asistentes habían sido comprendidas. (Lea: Habría beneficios para militares y policías detenidos con problemas de salud)
La institución castrense sostuvo que esta consigna no tenía consecuencias disciplinarias en contra del infractor y que se trataba de una medida preventiva para encauzar la disciplina, amparada por el Régimen Disciplinario de la Policía (artículo 27 de la Ley 1015 del 2006).
Por su parte, el afectado consideró que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia, buen nombre y honra, por lo que interpuso una acción de tutela, que fue conocida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Santander.
Consideraciones de la Sala
Para la alta corporación judicial, si la falta no da lugar a la apertura de investigación “el ordenamiento jurídico contempla el llamado de atención verbal y no las anotaciones en el formulario de seguimiento o en las hojas de vida”.
Concluyó que la amonestación escrita le restaría puntos al presunto infractor en su evaluación de desempeño, lo que, por ejemplo, podría frustrarle eventuales aspiraciones de ascenso mediante una actuación irregular, pues corresponde a una amonestación que no surtió el debido proceso y no respetó el derecho a la defensa antes de que quedara plasmada en el sistema informático” (M.P. Gabriel Valbuena Hernández).
Consejo de Estado Sección Segunda, Auto 68001233300020160110301, Mar. 29/17
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