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Este es el indicador para reajustar asignaciones de retiro de militares y policías

13 de Septiembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A través de un análisis jurisprudencial y legislativo en relación con la aplicación de la Ley 238 de 1995, la Sección Segunda del Consejo de Estado aseveró recientemente que los pensionados de las fuerzas militares y de la Policía Nacional tienen derecho a que se les reajuste su asignación de retiro conforme a la variación porcentual del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), en la medida en que sea más favorable este sistema de cuantificación de reajuste que los incrementos anuales decretados por el Gobierno Nacional para el personal activo de la fuerza pública.

 

Vale la pena recordar que la Ley 238 de 1995 consideró que el grupo de pensionados de los sectores excluidos de la aplicación de la Ley 100 de 1993, entre los cuales se encuentran los jubilados de los organismos de seguridad y de defensa nacional del Estado, sí tienen derecho a que les reajusten sus pensiones o asignaciones de retiro. (Lea: Actos administrativos derivados del llamamiento a calificar servicios pueden ser objeto de control judicial)

 

Error común creador de derecho

 

En el mismo fallo, el alto tribunal explicó el alcance y procedencia del error común creador de derecho, teniendo en cuenta que, en el caso analizado, la accionante recibió, de buena fe, una suma de dinero en exceso por concepto de prestaciones que no le correspondían y se decidió que no debía retornarlas.

 

Justamente, la corporación explicó que el principio general según el cual el error común e invencible crea derecho constituye uno de los casos excepcionales dentro de nuestro ordenamiento en los que se admite que de la creencia errónea y buena fe sobre la legalidad de un acto se pueden derivar consecuencias jurídicas. (Lea: Retiro del servicio por voluntad del Gobierno o de la Policía debe motivarse)

 

Así, sostuvo que la ficción que asevera que “nadie ignora la ley” no tiene alcance absoluto, ni siquiera en derecho privado. Si en ocasiones se le reconoce relevancia a una situación que en apariencia armoniza con el Derecho, aunque en realidad lo contraviene, y es derivada de un error particular, el error colectivo o común genera efectos más significativos, pues puede convalidar situaciones generales que, en principio, son contrarias al ordenamiento.

 

Es ese el caso del error comunnis, reconocido desde el derecho romano como generador de derechos.

 

Ahora bien, la Sala resaltó que la jurisprudencia ha delimitado el alcance de este principio exigiendo para su aplicabilidad que el error sea invencible, lo que significa que, además de ser común, hasta el más prudente de los hombres podría cometerlo (C.P. Carmelo Perdomo Cuéter).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 08001233100020090109801 (12122012), 14/07/16

 

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