¿Cuándo procede el cómputo de tiempos dobles para miembros de las fuerzas militares? (9:40 a.m.)
01 de Junio de 2018
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Nota:
122743
La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó cómo se debe reconocer el cómputo de tiempos dobles para los miembros de las Fuerzas Militares en la asignación de retiro. Así, explicó los siguientes elementos para su procedencia: (i) declaratoria de Estado de sitio por turbación del orden público, hasta el decreto que levante la medida; (ii) concepto previo del consejo de ministros y (iii) decreto del Gobierno reconociendo expresamente a determinados agentes, suboficiales, entre otros. Sin el cumplimiento de estos requisitos no hay lugar al reconocimiento del tiempo doble. Por lo tanto, es indispensable que dentro del expediente se acrediten tales condiciones, pues son el sustento legal de la petición, por lo que no basta la declaratoria del estado de sitio para que automáticamente opere el reconocimiento. Por último, se deben señalar las zonas en que opera el beneficio o, en su defecto, indicar si aplica en todo el territorio nacional (C. P. Rafael Francisco Suárez).
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