Decretos reglamentarios únicosRegulan el pago de incapacidades superiores a 540 días (3:51 p.m.)
27 de Julio de 2018
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Nota:
107856
Las EPS y demás entidades obligadas a compensar reconocerán y pagarán a los cotizantes las incapacidades derivadas de enfermedad general de origen común superiores a 540 días en los siguientes casos: (i) cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico; (ii) cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante y (iii) cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente. De presentar el afiliado cualquiera de las situaciones antes previstas, la EPS deberá reiniciar el pago de la prestación económica a partir del día 541. En cualquier momento, cuando la EPS emita concepto desfavorable de rehabilitación se dará inicio al trámite de calificación de invalidez. Así mismo, se fija un procedimiento de revisión periódica de la incapacidad por parte de las entidades y define las situaciones que configuran abuso del derecho. Para conocer más detalles de la nueva norma puede consultar el archivo adjunto a esta nota.
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