Decretos reglamentarios únicosRegulan condiciones para aseguramiento en salud de miembros de las Farc (2:38 p.m.)
01 de Diciembre de 2016
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Nota:
52909
El Gobierno acaba de expedir el Decreto 1937, con el cual establece las condiciones para el aseguramiento en salud de los miembros de las Farc durante su permanencia en los puntos de preagrupamiento temporal, zonas veredales transitorias de normalización, así como de los que hagan parte del mecanismo de monitoreo y verificación, de los que participen en tareas humanitarias y de construcción de confianza acordados en los diálogos de paz y los que hagan parte del proceso de tránsito a la legalidad. La norma señala que se entienden por integrantes de las Farc las personas incluidas en el listado recibido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de buena fe, de parte del miembro representante de esta agrupación armada. Dicho registro se tendrá como listado censal, con base en el cual el Ministerio de Salud verificará el estado de afiliación en el sistema y realizará la selección e inscripción a una EPS. En el caso de los niños y adolescentes desvinculados del grupo guerrillero, la responsabilidad de elaborar y entregar el listado será del ICBF. La atención inicial en salud en las zonas de ubicación se realizará bajo los lineamientos de Minsalud de manera complementaria y en coordinación con la EPS seleccionada. De esta manera se adiciona el Capítulo 6º al Título 10 de la Parte 1 del Libro 2º del Decreto 780 del 2016, único reglamentario del sector Salud y Protección Social.
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