Decretos reglamentarios únicosAsí operará la habilitación de las entidades promotoras de salud indígenas (11:20 a.m.)
09 de Noviembre de 2017
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Nota:
57744
El Gobierno estableció los requisitos de habilitación para las entidades promotoras de salud indígenas (EPSI) aplicables durante el periodo de transición al Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI). Según el Decreto 1848, los requisitos de habilitación se dividen en condiciones de (i) Operación: Son las condiciones necesarias para determinar la capacidad de las EPS indígenas para la gestión del riesgo en salud en cada una de las áreas geográficas donde vayan a operar y (ii) Permanencia: Son las necesarias para que el funcionamiento de las EPS en desarrollo de su objeto social y respecto de cada una de las áreas geográficas que le fueron habilitadas se ajuste a las condiciones de operación. El cumplimiento de estos requisitos y condiciones se deberá demostrar y mantener durante el tiempo de funcionamiento de la EPS indígena. A su vez, las condiciones de operación y de permanencia incluyen respectivamente la capacidad técnico-administrativa, financiera y tecnológica y científica. La Superintendencia de Salud será la entidad competente para habilitar las EPS y evaluar el cumplimiento de los requisitos definidos. Las entidades que se encuentren operando dispondrán de seis meses para adecuarse a los requisitos previstos, lo cual será objeto de verificación por la autoridad competente en los términos de la normativa vigente.
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