Decretos reglamentarios únicosAjustan políticas laborales para el sector hidrocarburos (11:59 a.m.)
26 de Octubre de 2016
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Nota:
122907
El Gobierno hizo extensivas las medidas de priorización de la contratación de mano de obra local a todos los municipios con presencia de actividades de exploración o producción de hidrocarburos, con el fin de disminuir la conflictividad en el acceso al empleo generado por esta industria. Así mismo, para efectos de interpretar y aplicar las disposiciones en esa materia, estableció una serie de definiciones, entre ellas, “mano de obra local”, la cual solo se considerará como, sin importar el tipo de vacante al que aspire, la persona que acredite su residencia con el certificado expedido por la alcaldía municipal, de conformidad con lo previsto en el numeral 6° del literal f) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012. También puntualiza que la totalidad de la mano de obra no calificada contratada, en principio, será residente en el área de influencia del proyecto de exploración y producción de hidrocarburos. De otra parte, si la hubiere, por lo menos el 30 % de la mano de obra calificada será residente en el área de influencia del mismo. Por otra parte, agrega que cada uno de los empleadores calculará las vacantes que debe proveer con mano de obra local tomando como base el número de personas que estima vincular al proyecto y con las contrataciones laborales que realice cumplirá con lo previsto en la norma.
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