Decreto reglamentario únicoRegulan uso de recursos del SGR para atender deudas por contratos del régimen subsidiado en salud (3:27 p.m.)
02 de Mayo de 2018
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Nota:
60885
Únicamente las entidades territoriales que hayan reconocido deudas por contratos de aseguramiento suscritos hasta marzo 31 del 2011 con las EPS que administran o administraban el régimen subsidiado podrán utilizar los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), en los siguientes casos: (i) para el pago de la deuda reconocida no pagada a las entidades promotoras de salud, en virtud de lo establecido en el artículo 275 de la Ley 1450 del 2011, reglamentado mediante el Decreto 780 del 2016 y (ii) para restituir los recursos pendientes de pago al Fosyga, hoy Adres, en el marco del artículo 5º de la Ley 1608 del 2013, así lo determinó el DNP en un reciente decreto. También reguló lo pertinente al pago de deudas reconocidas por contratos del régimen subsidiado aprobados por el OCAD y la destinación de recursos para la financiación de proyectos de inversión para tecnologías en salud no cubiertas por el plan de beneficios.
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