Decreto 1042 de 1978 aplica a empleados públicos del orden territorial en materia de jornada laboral (11:43 a.m.)
Redacción legis
06 de Febrero de 2012
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El Decreto 1042 de 1978 aplica a los empleados públicos del orden territorial en materia de jornada de trabajo, según la remisión hecha por el artículo 2° de la Ley 27 de 1992, por ende, la jornada laboral ordinaria de quienes ejercer la actividad de vigilancia puede ser de 12 horas diarias, sin exceder las 66 horas semanales, reiteró la Sección Segunda del Consejo de Estado. La corporación recordó que el artículo 3° de la Ley 6 de 1945 solo aplica a los trabajadores oficiales de cualquier orden (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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