Decretazos y suspensiones: los nuevos actos que marcan la regulación laboral y de seguridad social
Las decisiones cuentan con suficiencia argumentativa y ponen de presente las arbitrariedades del Ejecutivo.20 de Mayo de 2026
Juan Felipe Parra Rosas
Magíster en Derecho, magíster en Sociología y doctorando en Derecho de la Universidad de los Andes
El tiempo en el Derecho es un condicionante propio de las relaciones jurídicas y de la forma en que se busca homogeneizar el comportamiento humano para ser reglado. El Derecho trae consigo sus propios tiempos, que terminan condicionando nuestra existencia a la luz de contratos, disposiciones normativas y sentencias; reflexiones que han sido abordadas en el libro Derecho y tiempo: cronojusticia y derecho al tiempo.
En esta pequeña nota de reflexión, me gustaría concertarme en una preocupación más acotada, enfocada en los actos que están reglando los tiempos que rigen la regulación en materia laboral y de seguridad social. En estos momentos he visto cómo, incesantemente, el Gobierno Nacional, bajo el pretexto de sus facultades reglamentarias, ha expedido una serie de decretos en materia de derecho laboral y de seguridad social. Esto no es nuevo: la elusión constitucional vía decretos ha sido una herramienta usada por todos los gobiernos en Colombia, que tienen un afán imperante de evadir competencias de otras ramas del poder por la necesidad de “sacar la regulación que necesita el país a tiempo” o “responder a las necesidades sociales a tiempo”.
Generalmente, estos decretos aprovechaban la lentitud que caracterizaba los procesos en la Jurisdicción Contencioso Administrativa para, en últimas, materializar la elusión; aprovechaban estratégicamente esa lentitud para propiciar un golpe al principio de legalidad bajo la presunción de legalidad que cubre a estos decretos. Todo ello a la luz de los largos tiempos que hemos padecido algunos que radicamos demandas de nulidad ante el Consejo de Estado. Así, el tiempo de espera del auto que califica la demanda o de la decisión de fondo terminaba siendo usado como una herramienta para materializar acciones abiertamente contrarias a la división de poderes.
Esto ha sido replicado por el Gobierno actual, pues en los últimos meses ha proferido normas como el Decreto 0182 del 25 de febrero de 2026 o el Decreto 415 del 20 de abril de 2026. El primero de ellos establecía reglas para cambiar el diseño del aseguramiento en salud, configurando un modelo con enfoque territorial y poblacional. El segundo, que ha sido objeto de varios análisis específicos, ordenó el traslado de los recursos existentes en las cuentas de ahorro individual hacia la Administradora Colombiana de Pensiones respecto de los afiliados que hubiesen ejercido la oportunidad de traslado del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, incluso en aquellos casos en los que no se ha consolidado el derecho pensional.
Lo interesante es que estos tiempos de excepcionalidad frente a la legalidad, a través de la elusión constitucional vía decreto, han sido atajados por un comportamiento eficiente, en términos de tiempo, en la resolución oportuna de las medidas cautelares de suspensión provisional. En últimas, los tiempos de la regulación del derecho laboral y la seguridad social están envueltos en la excepcionalidad de la elusión constitucional y en un comportamiento rápido del Consejo de Estado. En los argumentos, es claro que las medidas adoptadas en los decretos suspendidos, prima facie, parecen abiertamente ilegales.
Frente al primero, el Consejo de Estado reconoce que el nuevo modelo que se quiere implementar en materia de afiliación en salud, bajo un test de proporcionalidad, pone en riesgo a los afiliados y la prestación material del servicio.
Textualmente, para suspender el decreto se señaló: “En este orden de ideas, y en aplicación de la jurisprudencia constitucional referenciada en las consideraciones generales de esta providencia, el Despacho advierte que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en el acto acusado no superan el juicio de idoneidad, en tanto no resultan adecuadas para alcanzar los fines propuestos por dicha autoridad, conforme a lo expuesto por los demandados y a lo previsto en el decreto controvertido. Ello, habida consideración de que, bajo las reglas de la sana crítica, no resulta razonable sostener que la concentración de la población usuaria del servicio de salud en Colombia en un menor número de entidades promotoras de salud –algunas de ellas sometidas a medidas de intervención administrativa y otras afectadas por la grave crisis de sostenibilidad– garantice la continuidad y eficiencia en la prestación de dicho servicio” (C. E., Secc. Primera. Auto interlocutorio dentro del medio de control de nulidad promovido por Katherine Miranda Peña, Rad. 11001-03-24-000-2026-00097-00, mayo 4/26). (Lea Suspenden decreto que permitía trasladar a usuarios de EPS)
En el otro caso, el Consejo de Estado encontró que el decreto desbordó los límites de la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política. Para el Consejo de Estado, es claro que el decreto: “i) se apartó de la voluntad del legislador en relación con la destinación de los recursos de las cuentas de ahorro individual, al disponer su traslado a Colpensiones, entidad que no fue prevista originalmente por la Ley 2381 de 2024 como destinataria de dichos fondos en el marco del esquema que sustenta el artículo 76; y ii) reguló un aspecto, como lo es la definición del destino de tales recursos, que corresponde a la órbita de competencia del legislador, en virtud de la reserva de ley que rige la materia” (C. E., Secc. Segunda, Subsección B. (2026). Auto sobre medida cautelar de urgencia dentro del medio de control de nulidad promovido por Jesús Hernando Baena Álvarez y otros contra la Nación, Ministerio del Trabajo y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Rad. 11001-03-25-000-2026-00253-00 (1023-2026) y acumulados, mayo 11/26). (Lea ATENCIÓN: Suspenden totalidad del decreto que ordenó trasladar recursos a Colpensiones)
Así, las decisiones cuentan con suficiencia argumentativa y ponen de presente las arbitrariedades del Ejecutivo. Sin embargo, lo que más me interesa de estas decisiones es que evidencian los nuevos tiempos en el Derecho, donde la justicia administrativa se ha apartado de esa imagen de lentitud para responder “a tiempo” con la suspensión de los actos administrativos, evitando que su control final resulte nugatorio. Estos nuevos tiempos en el Derecho, particularmente en el derecho laboral y de la seguridad social, muestran que estamos inmersos en una dinámica de rapidez en la que la inmediatez se hace necesaria para responder a la producción acelerada y al arsenal jurídico mal utilizado para evadir normas constitucionales y legales, buscando además hacer nugatorio el control judicial. Así, los tiempos acelerados de la producción normativa en materia de derecho laboral y de la seguridad social están siendo marcados por los actos del decretazo y la suspensión.
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