ATENCIÓN: Suspenden totalidad del decreto que ordenó trasladar recursos a Colpensiones
Suspensión de la reforma pensional no facultaba al Ejecutivo a modificar por reglamento el destino de los fondos.
11 de Mayo de 2026
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente todos los efectos del Decreto 415 del 2026, por el cual el Gobierno reglamentó el traslado de recursos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones, salvo los apartes que ya habían sido suspendidos por decisión del pasado 28 de abril.
La decisión se adoptó dentro de cuatro procesos acumulados al expediente principal (1023-2026) y su trámite urgente obedeció a que, a juicio del despacho, la norma cuestionada fijó plazos muy cortos para ejecutar el traslado de los mencionados recursos, lo cual podía hacer ineficaz una decisión posterior de la jurisdicción (Lea: Suspenden provisionalmente el decreto que ordenó trasladar recursos a Colpensiones).
El alto tribunal señaló, al ordenar a las administradoras de fondos de pensiones girar a Colpensiones los recursos de las cuentas de ahorro individual de los afiliados que ejercieron la oportunidad de traslado del artículo 76 de la Ley 2381/24 (reforma pensional), se excedió la potestad reglamentaria superior, pues esa misma ley los había destinado al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.
De otra parte, precisó, la suspensión parcial de la Ley 2381/24 por parte de la Corte Constitucional no autorizaba al Ejecutivo a modificar, mediante reglamento, el destino de dichos recursos, por tratarse de una materia reservada al legislador. El cambio introducido por el Decreto 415 se aparataba del esquema legal inicialmente diseñado.
Por último, resaltó, el propio gobierno, mediante Decreto 1225/24, había reconocido previamente que los recursos de las cuentas de ahorro individual debían permanecer administrados por las AFP hasta la consolidación del derecho pensional o hasta la entrada en funcionamiento del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.
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