Declarar la existencia de un contrato laboral no obliga a que se imponga sanción moratoria (8:10 a.m.)
26 de Septiembre de 2016
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Nota:
123409
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la absolución de la indemnización moratoria cuando se discute la existencia de un contrato de trabajo no depende del desconocimiento del mismo por la parte convocada a juicio al dar contestación al escrito inaugural del proceso, negación que, incluso, puede ser corroborada con la prueba de los respectivos contratos. La condena de esta sanción tampoco depende, exclusivamente, de la declaración de su existencia que efectúe el juzgador en la sentencia que ponga fin a la instancia. Lo anterior porque en ambos casos se requiere de un riguroso examen de la conducta del empleador, a la luz de la valoración probatoria sobre las circunstancias que efectivamente rodearon el desarrollo del vínculo, a fin de poder definir si la postura de este resulta o no fundada, y su proceder de buena o mala fe. De esta manera, la buena o mala fe fluye, en estricto rigor, de otros tantos aspectos que giran alrededor de la conducta del empleador que asumió en su condición de deudor obligado; vale decir, además de declarar la existencia de un contrato de trabajo, el fallador debe contemplar las pruebas pertinentes para auscultar dentro de ellas la presencia de los argumentos valederos que sirvan para abstenerse o no de imponer la sanción (M. P. Gerardo Botero).
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