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Declaran nulidad de sanción impuesta a trabajador de Ecopetrol durante una huelga (3:31 p.m.)

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16 de Julio de 2019

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El Consejo de Estado declaró la nulidad de la destitución e inhabilidad por más de 10 años que Ecopetrol le impuso a uno de los partícipes de una huelga, acaecida entre el 23 de abril y el 7 de mayo del 2004, en la sede de esa empresa en Barrancabermeja. El operario había sido desvinculado luego de que el entonces Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio del Trabajo) declarara ilegal el cese de actividades, lo que, entre otras cosas, dio lugar a que su inasistencia los días en los que se prolongó la protesta resultara injustificada. El alto tribunal recordó que la decisión de la cartera fue declarada nula, al considerar que con el cese de actividades no se estaba interrumpiendo la prestación de un servicio público esencial, que fue el argumento del Gobierno para haberlo declarado ilegal, lo cual resta sustento jurídico a la sanción que se le impuso al operario. Y concluyó que la inasistencia del demandante los días que se mantuvo la huelga estaba plenamente justificada, pues “no tenía la voluntad de abandonar definitivamente su cargo ni mucho menos sus funciones, como quiera que solo se ausentó durante el tiempo en que tuvo lugar la suspensión colectiva” (C. P. William Hernández Gómez).

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