Declarada ineficacia de traslado de régimen pensional, la administradora debe devolver saldos indexados
06 de Enero de 2023
La trasgresión al deber de información para el cambio de sistema pensional debe analizarse desde la figura jurídica de la ineficacia y no desde el régimen de las nulidades regulado por el Código Civil, puesto que al trasgredirse el derecho a que el cambio de régimen pensional sea libre y voluntario el efecto jurídico previsto por el artículo 271 de la Ley 100 de 1993 no es otro que el de la ineficacia de la afiliación.
En el caso bajo análisis, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia y declaró la ineficacia de la afiliación efectuada por el actor al régimen de ahorro individual en noviembre de 1996, a través de una administradora de fondos de pensiones y cesantías, que como actual y última administradora pensional a la cual se encuentra vinculado el demandante deberá trasladar a Colpensiones los saldos obrantes a su favor en la cuenta de ahorro individual, junto con el bono pensional y los rendimientos, además a devolver el porcentaje correspondiente a los gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, así como el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos.
Lo anterior por cuanto al declararse la ineficacia del traslado las cosas vuelven a su estado anterior, de manera que la administradora tiene que asumir los deterioros del bien administrado, pues la ineficacia se declara como consecuencia de la conducta del fondo, al haber incurrido en la omisión de brindar la información adecuada, oportuna y suficiente al afiliado, quien tenía derecho a recibirla no de forma gratuita, sino con cargo a la comisión de administración de aportes obligatorios y comisiones por buen desempeño que se descuentan de la cotización y de su ahorro (M. P.: Gerardo Botero Zuluaga)
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