Declaración judicial de contrato realidad no conlleva a conceder calidad de servidor público (1:38 p.m.)
06 de Enero de 2016
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Nota:
106198
El Consejo de Estado reiteró que cuando se declare la existencia de una relación laboral entre un particular y una entidad pública bajo la aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, este reconocimiento no tiene como consecuencia implícita la adquisición de la calidad de servidor público. Adicionalmente y como ha insistido en múltiples oportunidades el contencioso administrativo, para que se configure la relación laboral se deben probar los elementos esenciales de la misma, esto es: (i) que su actividad en la entidad haya sido personal; (ii) que por dicha labor haya recibido una remuneración o pago y, (iii) probar que en la relación con el empleador exista subordinación o dependencia, situación entendida como aquella facultad para exigir al servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del vínculo (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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