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Declaración de insubsistencia de funcionarios de libre nombramiento no debe ser arbitraria (11:43 a.m.)

110060

20 de Septiembre de 2018

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Pese al amplio margen de libertad en la toma de decisiones discrecionales como las de libre nombramiento y remoción con la declaración de insubsistencia de nombramientos, la administración tiene límites que proscriben las decisiones arbitrarias, a tal grado que no pueden adoptarse sin fundamento alguno, pues dicha potestad exige, de un lado, que la decisión responda a los fines de la norma que otorga la facultad y, del otro, la proporcionalidad entre los hechos que constituyen la causa respecto de los cuales se pronuncia la administración y la consecuencia jurídica que produce su sanción. En ese orden, las manifestaciones de desviación de poder admiten por lo menos dos clasificaciones: (i) cuando el acto o contracto administrativo es ajeno a cualquier interés público –venganza personal, motivación política, interés de un tercero o del propio funcionarios-; o (ii) cuando el acto o contracto es adoptado en desarrollo de un interés público pero que no es aquel para el cual le fue conferida la competencia a quien lo expide o celebra  (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

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