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Decisión sobre reconocimientos constitucionales cuando terminación del contrato de prestación de servicios vulnera la estabilidad laboral reforzada (9:35 a.m.)

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15 de Diciembre de 2017

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La Corte Constitucional recordó que cuando, en sede de tutela, un juez constitucional evidencia que a un individuo vinculado con la Administración mediante un contrato de prestación de servicios le ha sido vulnerado el derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada debe ordenarse, por esa vía, la celebración de un nuevo contrato en las mismas o superiores condiciones a las pactadas en los negocios jurídicos suscritos con anterioridad. Además, indicó que el fallo debe hacer la advertencia a la Administración de que una vez finalizado el negocio jurídico suscrito en virtud de esa decisión, en caso de que exista una causal objetiva para no celebrar uno nuevo, que, en todo caso, deberá ser diferente al simple vencimiento del plazo pactado, tendrá la obligación de informarle al accionante de manera escrita las razones que justifican tal determinación (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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