Decisión de terminar contrato laboral por justa causa no puede ser usurpada por el juez
El tribunal cuestionado limitó la medida de reintegro a la inclusión en nómina de la pensión de invalidez.Openx [71](300x120)

05 de Junio de 2025
La Corte Suprema de Justicia conoció un recurso de casación sobre un fallo que declaró la ineficacia del despido de un trabajador con estabilidad laboral reforzada y limitó los efectos del reintegro hasta que se incluyera en nómina la pensión de invalidez reconocida por pérdida de capacidad laboral de más del 50 %.
La Sala Laboral precisó que la decisión del tribunal cuestionado de determinar que el despido fue ineficaz por no solicitar autorización para despedir y desconocer la protección legal y, en todo caso, considerar como necesario limitar en el tiempo la medida de reintegro estuvo afectada por errores jurídicos y fácticos.
Usurpación
Y es que la terminación del contrato de trabajo a partir de las justas causas previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo es una decisión al alcance exclusivo de las partes, en este caso del empleador, de manera que no puede ser usurpada por el juez, ya que, entre otras cosas, tampoco opera de manera automática o por ministerio de la ley.
El alto tribunal señaló que lo que se hizo no fue otra cosa que, una vez restablecido el contrato de trabajo por la ineficacia del despido, volverlo a dar por terminado por una de las justas causas que la ley pone a disposición del empleador, como es el reconocimiento de una pensión de invalidez con inclusión en nómina, cuestión que solo estaba al alcance de la empresa y no del juez.
Capacidades del trabajador
Una vez declarada la ineficacia del despido, la consecuencia obligada era el restablecimiento del vínculo laboral con todos sus efectos y, una vez restaurado este, era el empleador quien podía evaluar la posibilidad de seguirlo manteniendo en el tiempo o dar curso a una nueva terminación teniendo en cuenta factores variables como el reconocimiento de la pensión de invalidez o las capacidades del trabajador.
Así las cosas, el tribunal no podía asumir que el trabajador no tenía capacidades para desempeñar su empleo, pues era el empleador quien debía analizar esa situación una vez se hiciera efectiva. Cualquier evaluación de las capacidades del trabajador en este punto resultaba improcedente, ya que el proceso se encaminó a juzgar la validez y eficacia de la terminación del contrato sin justa causa y no a determinar si el trabajador tenía aptitudes para reincorporarse (M. P. Marjorie Zúñiga Romero).
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