¿Deben incluirse domingos y festivos para calcular habitualidad laboral en días de descanso obligatorio?
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15 de Septiembre de 2025
El Ministerio del Trabajo respondió a una consulta sobre la interpretación del término “día de descanso obligatorio” en el marco de la reforma laboral (Ley 2466/25), específicamente en relación con el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
La consulta planteada por un ciudadano giró en torno a si el término “día de descanso obligatorio” incluye tanto los domingos como los días festivos nacionales, para efectos de determinar si el trabajo en dichos días se considera ocasional o habitual. El ministerio precisó que, según el parágrafo 2º del artículo 179 del CST, modificado por la Ley 2466, toda referencia a “dominical” debe entenderse como “día de descanso obligatorio”, lo que abarca expresamente los días festivos establecidos en la Ley 51/83. (Lea: ¿Empleador puede realizar pruebas de alcoholimetría en el trabajo?).
En consecuencia, se aclara que el trabajo en día de descanso obligatorio es ocasional cuando se realiza hasta dos veces al mes y habitual cuando se efectúa tres o más veces en el mismo periodo. Esta definición incluye tanto los domingos como los festivos trasladables al lunes, según lo estipulado por la normativa vigente. La habitualidad tiene implicaciones directas en la liquidación de recargos y compensaciones laborales, lo cual afecta tanto a empleadores como a trabajadores.
Mintrabajo también recordó que los días festivos reconocidos por ley incluyen fechas de carácter civil y religioso, como el primero de enero, el 20 de julio, el ocho de diciembre, entre otros. Cuando estas festividades coinciden con un domingo, el descanso remunerado se traslada al lunes siguiente. Además, la remuneración correspondiente a estos días se liquida como para el descanso dominical, sin descuentos por inasistencia laboral.
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